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Si soy asalariado, ¿me conviene declarar?

 

Si te conviene declarar,  la clave está en tus deducciones personales como son:

Honorarios médicos.

Honorarios dentales

Gastos hospitalarios

Primas de seguros de gastos médicos

Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios

Si decides que quieres presentar la declaración anual como persona física con sueldos y salarios le debes de informar a tu patrón durante el mes de diciembre con un escrito muy simple.

Para cerciorarte de que obtendrás un beneficio lo puedes corroborar si en tu trabajo te retienen el Impuesto Sobre la Renta correctamente, ya que es un impuesto que te retienen al día, semanal, quincenal o mensualmente en teoría al final del año esta retención debe ser proporcional al ISR anual, por lo que si tenemos deducciones para reducir la base el impuesto va a ser menor y es cuando se obtiene un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta

Comprobante
Nuevo formato de la factura electrónica “Versión 3.3”

 

El SAT informó que desde el pasado 1o. de julio está en vigor la "Nueva Factura versión 3.3"; sin embargo, los contribuyentes podrán continuar emitiendo la versión anterior hasta el 30 de noviembre del año vigente.

Con el fin de facilitar el proceso de facturación, la herramienta es de uso gratuito y se encuentra disponible en el portal de Internet de la dependencia. Además, el instrumento permite emitir la factura con las nuevas especificaciones y contiene los datos de los 20 Proveedores Autorizados de Certificación que pueden ofrecer este servicio.

Finalmente se debe  recordar que la emisión de facturas con el Complemento de Recepción de Pagos es opcional a partir del 1o. de julio únicamente con la versión 3.3 y será obligatorio a partir del 1o. de diciembre del año.

Régimen
RIF

 

El objetivo de esta nueva figura jurídica es alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población.

Al ser llamado Régimen de Incorporación Fiscal y tomando en cuenta la exposición de motivos, este régimen debería contemplar sólo a las personas que se encuentran en la informalidad como son pequeños negocios que no están registrados como contribuyentes.

Pueden tributar en este régimen los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

 

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

 

Al ser incorporado a este régimen puedes disfrutar de muchos beneficios, como es la disminución de impuestos ISR, IMSS e INFONAVIT así como también apoyos económicos para que puedas invertir en tu negocio.

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